 |
Fundación de Interés Privado |
 |
|
La fundación de interés privado es una persona
jurídica; la cual esta equipada por un fundador que determina
los activos que constituyen un patrimonio separado de la fundación,
después de su transferencia. Estas propiedades son manejadas
por el Concejo de la fundación, cual es nombrado por el
fundador con el propósito de lograr los objetivos de la
fundación.
Las fundaciones de interés privado Panameñas es una
entidad legal, absolutamente moderna y flexible, ya que fue
desarrollada sobre la base de las fundaciones europeas
tradicionales.
Las fundaciones de interés privado son instrumentos para el
planeamiento de las sucesiones de la familia, puede actuar como
accionista de activos y ayudar a preservar el patrimonio para las
generaciones de los beneficiarios.
La ley 25 del 12 de junio de 1992 es la que regula las
fundaciones de interés privado en Panamá.
Algunas de las ventajas de las fundaciones de interés privado
son:
- La información personal se mantiene a nivel confidencial
- Puede ser establecido para tener efectos a partir de la fecha de su
constitución o después de la muerte del fundador.
- No requiere reportar los impuestos
- Ningún impuesto por ingresos
- Ningún impuesto por ganancia de capital
- Ningún impuestos por venta
- Ningún impuestos por beneficiarios
- Ningún impuestos por transferencia de beneficiarios
- No tiene que realizar ningún reporte anual o estado
financiero para el gobierno de Panamá.
Elementos de las fundaciones interés privado panameñas
-
Fundador: El rol del fundador debe ser establecer formalmente la
fundación ante el registro público. El fundador no
tiene ninguna influencia sobre el control de la fundación o
de sus activos.
-
Concejo: Consiste en 3 personas naturales o persona jurídica;
entre las responsabilidades del concejo de la fundación
incluyen el manejo de los activos de la fundación de acuerdo
con el acta o sus regulaciones.
-
Protector: El protector es una persona o una entidad que controlan
en ultima instancia la fundación y todos los activos
sostenidos dentro de ella. El protector puede ser designado en el
acta de la fundación, el cual estará expediente del
público, o por un documento privado, el cual asegura
aislamiento y anonimato.
-
Beneficiarios: Los beneficiarios son esas personas (o ese grupo de
personas) quienes son los beneficiarios de la fundación. El
protector necesitará escribir una carta de deseos, indicando
quien serán los beneficiarios de la fundación.
-
La carta de deseos: La carta de deseos es una simple carta,
escrita por el protector el cuál especifica exactamente como
los activos de la fundación se deben manejar o distribuir
sobre un acontecimiento que acciona tal como la muerte o
incapacidad del protector.
-
Fundación por leyes. La fundación no necesita tener
ordenanza gubernamentales, puesto que la carta de deseos es
legalmente suficiente para expresar las instrucciones del
testamentarias solicitadas por el protector, sin embargo, si uno
desea tener un testamento formal de la fundación, escrito y
firmado por un abogado panameño y certificado ante un notario
por la notaria de Panamá, entonces, uno puede solicitar la
ayuda de un abogado panameño de bosquejar las instrucciones y
ordenanzas gubernamentales de las fundaciones.
Proceso para establecer una fundación en Panamá
-
Información Personal: Completar el formulario en línea
con su información personal. Realizar un clic en Ordenar
Ahora
-
Seleccionar el nombre de la fundación: El nombre de la
fundación puede estar en cualquier idioma con los
caracteres del alfabeto latino, y para evitar confusiones no puede
ser idéntica o similar a cualquier otra fundación
previamente registrada en la Republica de Panamá. El nombre
debe incluir la palabra “fundación” para
distinguirla de una persona natural o de diversa persona jurídica.
Por ejemplo: Fundación de Venancio Herrera, Atlantic
wildlife refugee Foundation.
-
Concejo de la fundación (directores): en la aplicación
en línea, usted deberá colocar las personas que
quieran que formen parte del concejo de la fundación. Los
miembros del concejo pueden ser individuales, las fundaciones,
todas las fundaciones panameñas requieren 3 (tres) miembros
(presidente, secretario y tesorero). Si los miembros del concejo son
entidades, la ley solo requiere 1 miembro del concejo Los directores
pueden ser personas individuales o jurídicas. Si usted no
quiere formar parte de la junta directiva, nosotros podemos
proporcionarles el concejo de fundación asignados.
-
Beneficiarios: los beneficiarios de la fundación no
necesitan saber cuando fueron registrados en la fundación.
Cuando tu recibes los documentos de la fundación, el
protector debe firmar un documento privado de protectorado. El
protector necesita escribir la carta de deseos, indicando quienes
van a ser los beneficiarios de la fundación.
-
Pasaporte: Copia entera del pasaporte
-
Prueba del domicilio: Original de estado de cuenta de una
tarjeta de crédito o alguna cuenta bancaria que demuestre su
nombre completo y dirección, o original de un estado de
cuenta mensual de cualquier servicio público que demuestre su
nombre completo y dirección (electricidad, agua, teléfono,
televisión por cable, Internet)
-
Carta de Referencia bancaria: por lo menos (1) carta de referencia
Bancaria de un Banco instituido legalmente.
-
Otra carta de referencia: Puede ser referencia original de un
profesional tal como, un abogado, contable o consultor financiero, o
una referencia un negocio (cualquier negocio) que indique desde que
fecha lo conocen a usted como cliente.
-
Documentos Adicionales: en caso y depende del monto y volumen total
de los fondos, el perfil o las actividades de la compañía.
Compass offshore services tendrá el derecho de solicitar
información o explicación adicionales.
-
Formas de pago:
- Transferencia bancaria: si escoges este método deberás
añadir $15.00 por Cargos bancarios. Nosotros recomendamos esta forma de pago ya es
rápida. (Te enviaremos a tu e-mail las instrucciones para
realizar esta transferencia).
-
Tiempo: su fundación se puede establecer dentro de 3
a 5 días laborables.
|