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Fundación de Interés Privado

La fundación de interés privado es una persona jurídica; la cual esta equipada por un fundador que determina los activos que constituyen un patrimonio separado de la fundación, después de su transferencia. Estas propiedades son manejadas por el Concejo de la fundación, cual es nombrado por el fundador con el propósito de lograr los objetivos de la fundación.

Las fundaciones de interés privado Panameñas es una entidad legal, absolutamente moderna y flexible, ya que fue desarrollada sobre la base de las fundaciones europeas tradicionales.

Las fundaciones de interés privado son instrumentos para el planeamiento de las sucesiones de la familia, puede actuar como accionista de activos y ayudar a preservar el patrimonio para las generaciones de los beneficiarios.

La ley 25 del 12 de junio de 1992
es la que regula las fundaciones de interés privado en Panamá.

Algunas de las ventajas de las fundaciones de interés privado son:

  • La información personal se mantiene a nivel confidencial
  • Puede ser establecido para tener efectos a partir de la fecha de su constitución o después de la muerte del fundador.
  • No requiere reportar los impuestos
  • Ningún impuesto por ingresos
  • Ningún impuesto por ganancia de capital
  • Ningún impuestos por venta
  • Ningún impuestos por beneficiarios
  • Ningún impuestos por transferencia de beneficiarios
  • No tiene que realizar ningún reporte anual o estado financiero para el gobierno de Panamá.

Elementos de las fundaciones interés privado panameñas

  1. Fundador: El rol del fundador debe ser establecer formalmente la fundación ante el registro público. El fundador no tiene ninguna influencia sobre el control de la fundación o de sus activos.

  2. Concejo: Consiste en 3 personas naturales o persona jurídica; entre las responsabilidades del concejo de la fundación incluyen el manejo de los activos de la fundación de acuerdo con el acta o sus regulaciones.

  3. Protector: El protector es una persona o una entidad que controlan en ultima instancia la fundación y todos los activos sostenidos dentro de ella. El protector puede ser designado en el acta de la fundación, el cual estará expediente del público, o por un documento privado, el cual asegura aislamiento y anonimato.

  4. Beneficiarios: Los beneficiarios son esas personas (o ese grupo de personas) quienes son los beneficiarios de la fundación. El protector necesitará escribir una carta de deseos, indicando quien serán los beneficiarios de la fundación.

  5. La carta de deseos: La carta de deseos es una simple carta, escrita por el protector el cuál especifica exactamente como los activos de la fundación se deben manejar o distribuir sobre un acontecimiento que acciona tal como la muerte o incapacidad del protector.

  6. Fundación por leyes. La fundación no necesita tener ordenanza gubernamentales, puesto que la carta de deseos es legalmente suficiente para expresar las instrucciones del testamentarias solicitadas por el protector, sin embargo, si uno desea tener un testamento formal de la fundación, escrito y firmado por un abogado panameño y certificado ante un notario por la notaria de Panamá, entonces, uno puede solicitar la ayuda de un abogado panameño de bosquejar las instrucciones y ordenanzas gubernamentales de las fundaciones.

Proceso para establecer una fundación en Panamá

  1. Información Personal: Completar el formulario en línea con su información personal. Realizar un clic en Ordenar Ahora

  2. Seleccionar el nombre de la fundación: El nombre de la fundación puede estar en cualquier idioma con los caracteres del alfabeto latino, y para evitar confusiones no puede ser idéntica o similar a cualquier otra fundación previamente registrada en la Republica de Panamá. El nombre debe incluir la palabra “fundación” para distinguirla de una persona natural o de diversa persona jurídica. Por ejemplo: Fundación de Venancio Herrera, Atlantic wildlife refugee Foundation.

  3. Concejo de la fundación (directores): en la aplicación en línea, usted deberá colocar las personas que quieran que formen parte del concejo de la fundación. Los miembros del concejo pueden ser individuales, las fundaciones, todas las fundaciones panameñas requieren 3 (tres) miembros (presidente, secretario y tesorero). Si los miembros del concejo son entidades, la ley solo requiere 1 miembro del concejo Los directores pueden ser personas individuales o jurídicas. Si usted no quiere formar parte de la junta directiva, nosotros podemos proporcionarles el concejo de fundación asignados.

  4. Beneficiarios: los beneficiarios de la fundación no necesitan saber cuando fueron registrados en la fundación. Cuando tu recibes los documentos de la fundación, el protector debe firmar un documento privado de protectorado. El protector necesita escribir la carta de deseos, indicando quienes van a ser los beneficiarios de la fundación.

  5. Pasaporte: Copia entera del pasaporte

  6. Prueba del domicilio: Original de estado de cuenta de una tarjeta de crédito o alguna cuenta bancaria que demuestre su nombre completo y dirección, o original de un estado de cuenta mensual de cualquier servicio público que demuestre su nombre completo y dirección (electricidad, agua, teléfono, televisión por cable, Internet)

  7. Carta de Referencia bancaria: por lo menos (1) carta de referencia Bancaria de un Banco instituido legalmente.

  8. Otra carta de referencia: Puede ser referencia original de un profesional tal como, un abogado, contable o consultor financiero, o una referencia un negocio (cualquier negocio) que indique desde que fecha lo conocen a usted como cliente.

  9. Documentos Adicionales: en caso y depende del monto y volumen total de los fondos, el perfil o las actividades de la compañía. Compass offshore services tendrá el derecho de solicitar información o explicación adicionales.

  10. Formas de pago:

    1. Transferencia bancaria: si escoges este método deberás añadir $15.00 por Cargos bancarios. Nosotros recomendamos esta forma de pago ya es rápida. (Te enviaremos a tu e-mail las instrucciones para realizar esta transferencia).
  11. Tiempo: su fundación se puede establecer dentro de 3 a 5 días laborables.

 


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